Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.