Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios tendrán en el procedimiento la misma situación que otra parte cualquiera, cuando intervengan como tales, salvo prevención expresa, pero nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija a las partes.
Las resoluciones dictadas en su contra, serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.