Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492.- Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará que las lea el secretario para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hubiere varias posturas legales el juez decidirá cual es la preferente.
Hecha la declaración de la postura preferente, el juez preguntará si la mejora alguno de los licitadores. En caso de que dentro de los tres minutos que sigan a la pregunta alguno la mejore, interrogará de nuevo si algún otro postor mejora la puja; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados tres minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.