Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 493.- Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez, de oficio, revisará el procedimiento de ejecución y dictará auto aprobando o no el remate. Contra esa resolución se da el recurso de apelación.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.