Código Civil estatal

Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 494.- Aprobado el remate, el Juez, prevendrá al comprador para que consigne ante el primero el remanente del precio completo del remate, en un término de cinco días tratándose de bienes muebles y de diez tratándose de bienes inmuebles, si no consigna el precio, se procederá a declarar que por su culpa deja de tener efecto la venta en su favor y que ha perdido el importe del depósito a que se refiere el Artículo 485 de este Código, en caso de haberse presentado otros postores al remate y siempre y cuando no haya transcurrido el término que para la vigencia del avalúo establece el Artículo 480 de este ordenamiento, en el mismo acuerdo dará opción el Juez a los otros postores para que en un término común de cinco días consignen el precio completo de la última postura que les hubiese sido aceptada en la audiencia de remate y si lo hacen, el Juez, dentro de los tres días siguientes, declarará adjudicados los bienes sacados a remate en favor del mejor comprador. En cualquier otro caso, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado.

El depósito a que se refiere el Artículo 485 se aplicará a beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante si éste lo solicita, en abono a su crédito.

(REFROMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Cuando se trate de un procedimiento de liquidación de una mancomunidad y el comprador no realice la consignación del remanente del precio completo del remate, en el plazo previsto al efecto en el párrafo primero de este Artículo, ya no podrá presentarse como postor en futuras subastas dentro del mismo procedimiento y el tribunal le impondrá una multa hasta por el equivalente de 900 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Aprobado el remate, el Juez, prevendrá al comprador para que consigne ante el primero el remanente del precio completo del remate, en un término de cinco días tratándose de bienes muebles y de diez tratándose de bienes…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.