Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507.- En un juicio seguido entre dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del que tengan actor o demandado en la materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.