Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 508.- Las tercerías deberán promoverse ante el juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se substanciarán en pieza separada, con la tramitación prevista para los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.