Código Civil estatal

Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 529.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un documento que traiga aparejada ejecución. En consecuencia, se consideran documentos ejecutivos, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial, con citación de las personas a quienes interesa;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

II.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

III.- Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante Autoridad Judicial competente, por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma, aún cuando se niegue la deuda;

IV.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VI.- Los convenios celebrados ante el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o ante las autoridades ministeriales, judiciales o ejecutoras en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por los sujetos procesales interesados;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de Corredor Público; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes, ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 529.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un documento que traiga aparejada ejecución. En consecuencia, se consideran documentos ejecutivos, los siguientes:…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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