Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 529.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un documento que traiga aparejada ejecución. En consecuencia, se consideran documentos ejecutivos, los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial, con citación de las personas a quienes interesa;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
II.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
III.- Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante Autoridad Judicial competente, por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma, aún cuando se niegue la deuda;
IV.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
VI.- Los convenios celebrados ante el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o ante las autoridades ministeriales, judiciales o ejecutoras en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por los sujetos procesales interesados;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de Corredor Público; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes, ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.