Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 530.- Las ejecutorias y los convenios judiciales, laudos, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o laudos que emita tal autoridad, o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.