Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Las audiencias serán públicas exceptuándose las relativas a divorcios, nulidad de matrimonio y las que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.