Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes que ocurran a los Tribunales, como por parte de los servidores públicos adscritos a éstos.
Cuando se trate de actos que contravengan éste precepto realizados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se procederá a la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. En los demás casos, se sancionará al infractor inmediatamente con corrección disciplinaria.
De cualquier acto que llegare a constituir delito se dará parte al Ministerio Público, remitiéndole desde luego copia certificada de las actuaciones conducentes, independientemente de que se siga el trámite de responsabilidad administrativa o la imposición de correcciones disciplinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.