Código Civil estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

II.- Multa que no exceda del monto de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

III.- Desalojo de la sala de audiencia o del local del juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017) II.- Multa que no exceda del monto de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; III.- Desalojo de la…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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