Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
II.- Multa que no exceda del monto de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
III.- Desalojo de la sala de audiencia o del local del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.