Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- Contra la resolución en que se otorguen los alimentos provisionales, no habrá recurso alguno y contra el que los deniegue procederá el de queja. El monto de la pensión provisional y aún la definitiva podrá ser modificado en vía incidental, y contra la resolución procederá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.