Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.