Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
I.- Multa hasta de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización:
II.- El auxilio de la fuerza pública;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995)
III.- El cateo por orden escrita; y (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995)
IV.- La privación de la libertad hasta por quince días.
Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.