Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Siempre que un litigante pida copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no lo hay con la del Ministerio Público procediéndose incidentalmente en caso de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.