Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 598.- Los procedimientos sobre nulificación, reposición o rectificación de las actas del registro civil, se tramitarán conforme las reglas del juicio y a las especiales siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.