Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 599.- En estos procedimientos serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acta cuya modificación se reclama y el Ministerio Público, así como los demás interesados que se presenten a oponerse.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.