Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 600.- El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuere conocido y se publicará además un extracto de la demanda por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación Estatal, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.