Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 636.- Procederá el recurso de apelación en contra de la resolución que reconozca o desconozca un crédito o determine la procedencia o improcedencia del mismo en cantidad grado o prelación; pero si la resolución se pronuncia en un incidente sólo se suspenderá el procedimiento en el propio incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.