Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 637.- Igualmente podrá la mayoría de los acreedores celebrar convenios con el deudor respecto de todos los bienes, garantizando a la minoría sus créditos, en los términos en que aquél estuviere obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.