Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 638.- Después de la junta a que se refiere el artículo 624, y en ausencia de convenios, resueltos los recursos y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 506, sirviendo de base para la venta el precio que conste en el inventario, con un quebranto de 20%. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandarán tasar por un Corredor Público Titulado si lo hubiere y, en su defecto, por comerciante acreditado.
Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas del Capítulo IV del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.