Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 646.- Los parientes del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos;
tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquellos con quienes tengan comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.