Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 647.- El síndico deberá otorgar la fianza que le señale el juez al notificarle su cargo, dentro de los quince días que sigan a la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.