Código Civil estatal

Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 651.- El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:

I.- Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso si no excediere de cien días de salario mínimo general vigente en el Estado;

II.- Por lo que excediere de cien días de salario mínimo, se agregará un cinco por ciento hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; y III.- Cuatro por ciento más por lo que excediere de lo dispuesto en la fracción anterior.

Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta, más el precio de aplicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTICULO 651.- El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes: I.- Seis por ciento sobre el importe del activo…

¿Está vigente el artículo 651?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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