Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 652.- Cuando el cargo de síndico fuere desempeñado sucesivamente por distintas personas, los honorarios se cubrirán con arreglo al artículo anterior, aplicándolos en proporción a la importancia de los trabajos realizados por cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.