Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 653.- En el caso de revocación del concurso, el síndico sólo percibirá honorarios de procurador en proporción a los trabajos realizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.