Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 655.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.