Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 675.- En todo juicio sucesorio se tramitará una audiencia de sucesión y otra de inventarios que culminarán respectivamente; la primera con sentencia interlocutoria que contenga las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos; la segunda, con la resolución sobre el inventario y avalúo, en su caso, la aprobación del convenio a que los herederos y legatarios lleguen• sobre la repartición de los bienes; o en su defecto, la declaración de adjudicación a los herederos en copropiedad de los bienes hereditarios. En la ejecución de la sentencia de adjudicación de los bienes en copropiedad, se tramitará un procedimiento respecto a la administración y otro respecto a la partición. Y si existiere acuerdo sobre la repartición de los bienes, el procedimiento respecto a la administración.
Las audiencias referidas en el párrafo anterior, deberán celebrarse en un término no mayor a un año.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.