Código Civil estatal

Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 676.- La primera audiencia, que es la de sucesión, tratará, en sus respectivos casos:

I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar, la preferencia de derechos y la solicitud de que realicen los inventarios solemnes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La primera audiencia, que es la de sucesión, tratará, en sus respectivos casos: I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado; II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los…

¿Está vigente el artículo 676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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