Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 701.- La solicitud para la formación de los inventarios solemnes solo podrá hacerse en la primera audiencia. Igual será para la beneficencia pública, si ya está enterada su representación de la existencia de la sucesión; si no lo está, podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al día que se apersone al juicio, hasta antes de que concluya la segunda audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.