Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 702.- En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o de industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos; y IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.