Artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 703.- Respecto de los créditos, títulos y demás documentos se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.