Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario y lo autorizará con su firma, hecha excepción de los encomendados a otros servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.