Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él a más tardar al día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.