Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 736.- Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso, deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.