Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 747.- Para la segunda audiencia, se citará al cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero para ser tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.