Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 748.- El valor para la venta de los bienes en la ejecución de sentencia, será integro el que haya fijado el albacea o perito que le asesore, en su caso, el que se obtuvo mediante los avalúos de que trata este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.