Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados.
Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.