Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente.
Cuando por disposición de la Ley o del Tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.