Código Civil estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 77.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del Tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del Tribunal, hecha excepción del Ministerio Público. La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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