Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del Tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.
La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.