Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 782.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento; y II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.