Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia que no sean de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Los jueces o magistrados deberán firmar todas las resoluciones que pronuncien, las cuales serán autorizadas por los secretarios.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Los Magistrados, Jueces y Secretarios podrán firmar las resoluciones y autorizaciones a que se refiere este Artículo, mediante firma electrónica certificada, en los términos que lo establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.