Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.