Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 792.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de alguna otra solemnidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.