Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 793.- Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, y se remitirá a las partes a los trámites del juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.