Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 804.- El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.