Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 805.- La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres peritos médicos nombrados por el juez, que reconozcan al incapaz en presencia del juez y del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.