Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 806.- De las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se realizará una publicación de un extracto en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.