Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 825.- La oposición de intereses a que se refieren los artículos 462 y 479 del Código Civil, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y sólo que éste pida de conformidad, se nombrará el tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.